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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba nuevo estatuto de la carrera profesional de los funcionarios dependientes de las direcciones generales de educacion del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041304 / 9271229.

Texto oficial

Artículo 11. A falta de profesores que reúnan los requisitos exigidos en el artículo anterior, para desempeñar interinamente funciones docentes, se preferirá: a) En la Enseñanza Primaria: l.o A los Licenciados de Escuelas Normales del Estado, y 2.o A los Licenciados de Educación Secundaria o a los que tuvieren rendido el Quinto Año de Escuela Normal, reconociéndose en todo caso prioridad a los que hubieren seguido cursos de capacitación en Escuelas Normales del Estado. b) En la Enseñanza Normal, Secundaria y Agrícola, Comercial y Técnica: l.o A los que hubieren hecho estudios completos de la asignatura o especialidad en establecimientos dependientes de la Universidad de Chile. Además, para la Enseñanza Comercial y Técnica, a los que hubieren hecho estudios completos de la asignatura o especialidad en establecimiento dependientes de la Universidad Técnica del Estado; 2.o A los profesores titulados en asignaturas afine; 3.o A los que estuvieren en posesión de títulos o grados universitarios correspondientes a profesiones en cuyos estudios se hayan adquirido los conocimientos propios de la asignatura o especialidad que se trata de proveer; 4.o A los que estuvieren en posesión de títulos otorgados por el Ministerio de Educación Pública, correspondientes a profesiones en cuyos estudios se hayan adquirido los conocimientos propios de la asignatura o especialidad que se trata de proveer; 5.o A los profesores titulados en otras asignaturas; 6.o A los que hubieren egresado de la Enseñanza Agrícola, Comercial y Técnica, para los Cursos de Primero y Segundo Años de su especialidad en cada una de las correspondientes ramas, y 7.o A los Normalistas, para el Primer Ciclo de las Humanidades y para las clases teóricas que no son de especialidad en el Primer Grado de cada una de las ramas del Servicio de Educación Agrícola, Comercial y Técnica.