Texto oficial
Artículo 33. El primer nombramiento para servir en propiedad empleos docentes en establecimientos educacionales ubicados en el departamento de Santiago y en ciudades con población superior a cuarenta mil habitantes, con exclusión de las Escuelas Primarias rurales, de las plazas de profesoras parvularias y de los empleos de la Educación Agrícola, Comercial y Técnica, sólo podrá recaer en personas con tres años de servicios docentes en establecimientos dependientes del Ministerio de Educación Pública, a lo menos.
No obstante, en la Enseñanza Secundaria, sólo se aplicará lo dispuesto en el inciso precedente para los nombramientos en el departamento de Santiago.
Lo establecido en el inciso primero no regirá para los normalistas egresados de Escuelas Normales Urbanas que hubiesen obtenido uno de los tres primeros lugares al licenciarse.