Saltar al contenido

Artículo 48 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba nuevo estatuto de la carrera profesional de los funcionarios dependientes de las direcciones generales de educacion del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041304 / 9271269.

Texto oficial

Artículo 48. Para los efectos de los nombramientos y ascensos, el personal docente directivo de la Educación Secundaria se clasificará en las siguientes Categorías: Primera Categoría: Jefes de Departamento, Visitadores Generales y Jefes de Sección; Segunda Categoría: Secretario General de la Dirección, Rectores y Directoras de Establecimientos Superiores de Primera Clase; Tercera Categoría: Rectores y Directoras de Establecimientos Superiores de Segunda Clase, y Vicerrectores y Subdirectoras de Establecimientos Superiores de Primera Clase; Cuarta Categoría: Rectores y Directoras de Establecimientos Comunes, Asesores Pedagógicos, Vicerrectores y Subdirectoras de Establecimientos Superiores de Segunda Clase, e Inspectores e Inspectoras Generales de Establecimientos Superiores de Primera Clase; Quinta Categoría: Inspectores e Inspectoras Generales y Secretarios y Secretaría General de Establecimientos Superiores de Segunda Clase, y Sexta Categoría: Inspectora e Inspectoras Generales y Secretarios y Secretarias Generales de Establecimientos Comunes.