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Artículo 65 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba nuevo estatuto de la carrera profesional de los funcionarios dependientes de las direcciones generales de educacion del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041304 / 9271291.

Texto oficial

Artículo 65. El personal de Educación Pública sometido al régimen del presente Estatuto, será calificado cada dos años. En las calificaciones deberá seguirse el sistema de listas, que comprenderá las siguientes: Lista uno, "De mérito"; Lista dos, "Buena"; Lista tres, "Regular"; Lista cuatro, "Deficiente", y Lista cinco, "Mala".