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Artículo 107 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba nuevo estatuto de la carrera profesional de los funcionarios dependientes de las direcciones generales de educacion del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041304 / 9271339.

Texto oficial

Artículo 107. En ningún caso podrá sacarse comida o ración fuera del establecimiento educacional ni asignarse suma alguna con cargo a fondos de pensiones a título de subvención para comida.