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Artículo 115 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba nuevo estatuto de la carrera profesional de los funcionarios dependientes de las direcciones generales de educacion del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041304 / 9271349.

Texto oficial

Artículo 115. La Superintendencia de Educación Pública coordinará, de acuerdo con la respectiva Dirección General de Educación y con los organismos que estime conveniente, medios regulares y permanentes de perfeccionamiento del personal, así como cursos o actividades extraordinarias con el mismo fin. El personal, en general, estará obligado a participar en actividades de perfeccionamiento cuando el Ministerio de Educación Pública así lo disponga, a propuesta de la Superintendencia de Educación Pública o de las Direcciones Generales de Educación.