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Artículo 7 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba nuevo estatuto de la carrera profesional de los funcionarios dependientes de las direcciones generales de educacion del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041304 / 9271363.

Texto oficial

Artículo 7.o. La provisión de los cargos y horas de clases de la rama de Enseñanza Agrícola del Servicio de Educación Agrícola, Comercial y Técnica durante el plazo de dos años contado desde la vigencia del presente Estatuto, se hará sin concurso y sin sujeción a las disposiciones relativas a exigencias de títulos, estudios y otros requisitos que establece este cuerpo legal para esa rama de la Enseñanza. El personal de la referida rama de Enseñanza Agrícola será designado en calidad de interino durante el citado plazo de dos años, a excepción de aquel que, además de cumplir con la exigencia de título, reúna a juicio de la respectiva Dirección General condiciones de idoneidad para el desempeño en propiedad del cargo u horas de clases.