Texto oficial
Artículo 9.o. Los funcionarios que desempeñan los cargos de Contramaestres de Talleres y de Jefes de Talleres en la rama de Enseñanza Industrial del Servicio de Educación Agrícola, Comercial y Técnica, durante el plazo de un año contado desde la vigencia del presente Estatuto, podrán ser designados para servir funciones remuneradas hasta con treinta y seis horas semanales de clases en la citada rama de Enseñanza, en la misma calidad en que tienen sus actuales nombramientos hasta el término de la primeras calificaciones, sin que para ello medie el trámite de concurso de antecedentes y aunque no cumplan con la exigencia de títulos que establecen el artículo 10 del presente decreta con fuerza de ley.
Igualmente los funcionarios que desempeñan los cargos de Contramaestres Jefes de Talleres en la referida Enseñanza Industrial, dentro del mismo plazo y en las condiciones señaladas en el inciso anterior, podrán ser designados para el desempeño de las funciones de Jefes Técnicos de Talleres en los mismos establecimientos en que actualmente prestan sus servicios.