Texto oficial
Artículo final. A contar desde la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley en el "Diario Oficial", quedarán derogados el decreto con fuerza de ley N.o 227, de 17 de Enero de 1951, y todas las disposiciones generales y especiales contrarias a las que establece el Estatuto. Las incompatibilidades de este Estatuto no regirán para el personal que actualmente ocupe cargos incompatibles según el presente D.F.L.