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Artículo 2 de la Ley S/N · Oficiales de los ministerios i su planta.

Oficiales de los ministerios i su planta.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041359 / 9270351.

Texto oficial

Art. 2.° Los Oficiales mayores, como jefes inmediatos de las oficinas, tienen la direccion jeneral de los trabajos, la inspeccion sobre el desempeño de los empleados del respectivo Ministerio, i la reponsabilidad del servicio interno. Les corresponde enterarse de todos los negocios que corran por el Ministerio, distribuirlos entre las varias secciones, i preparar o hacer que se preparen los decretos, órdenes o notas que exijieren para someterlos al Ministro, asi como el ejecutar todos los trabajos que este les señalare. El sello o sellos de cada Ministerio estarán al cuidado del respectivo oficial Mayor.