Texto oficial
Art. 7.° Los empleados de planta de cada oficina serán:
1.° En el Departamento de Relaciones Esteriores.
Un oficial mayor, un jefe de secion, un traductor e intérprete que posea al menos ingles i francés, i que hará también de jefe de seccion.
Tres oficiales de número. Un oficial de número para la oficina del oficial mayor.
2.° En el Departamento del Interior.
Un oficial mayor, tres jefes de seccion: el primero para los negocios de Gobierno, de policía interior i de carreos: el segundo para todo lo relativo al réjimen municipal en sus diversos ramos; a los establecimientos de beneficencia i policía médico-sanitaria; al tercero para lo relativo a caminos, puentes i demas obras públicas, para el censo, estadística i colonizacion.
Dos Oficiales de número para cada seccion i uno para la oficina del oficial mayor.
3.° En el departamento de Justicia.
Un oficial mayor, dos Jefes de seccion; el primero para los ramos de Justicia i Culto, i el segundo para la Instrucion Pública.
Dos oficiales de número en cada seccion i otro para la oficina del oficial Mayor.
4.° En el Departamento de Hacienda.
Un oficial Mayor, dos Jefes de seccion; el primero para lo relativo a la recaudacion, administracion e inversion de las Rentas públicas, el segundo para lo relativo a la Agricultura, Minería, Industria i Comercio.
Dos oficiales de número para cada seccion i otro para la oficina del Oficial Mayor.
5.° En el Departamento de Guerra.
Un Oficial Mayor, dos Jefes de seccion: el primero para lo relativo al Ejército, el segundo para lo relativo a la Guardia Cívica.
Dos oficiales de número en cada seccion i otro para la oficina del Oficial Mayor.
6.° En el Departamento de Marina.
Un Oficial Mayor, que hará las veces de Jefe de seccion, i dos oficiales de número.