Texto oficial
Artículo 11.- Determínase que la fecha de iniciación
de funciones de la Superintendencia, del encasillamiento y
traspaso de personal, serán a contar del día primero del
mes siguiente al de la total tramitación del decreto
supremo que disponga la individualización del personal
traspasado de conformidad al artículo 6° del presente
decreto con fuerza de ley.