Texto oficial
Artículo primero.- El personal de la Superintendencia
percibirá en forma transitoria y sólo para los años 2012
y 2013, las bonificaciones y asignaciones dispuestas en los
artículos 9º y 12 de la ley Nº 20.212, en el artículo 17
de la ley Nº 18.091 y en el artículo 5º de la ley N°
19.528, las que se otorgarán en la forma que señalan
dichas leyes.