Texto oficial
Artículo tercero.- Durante el año 2012, la
asignación por desempeño establecida en el artículo 9º
de la ley N° 20.212, en su componente base, se otorgará
desde la fecha de iniciación de funciones de la
Superintendencia de Educación. El pago del componente
variable corresponderá sólo a los funcionarios traspasados
desde el Ministerio de Educación, en relación al periodo
en que hayan desempeñado sus funciones en la
Superintendencia.
Dicho componente se pagará en los meses que establece
la ley de conformidad al grado de cumplimiento que hayan
alcanzado respecto del incremento por desempeño
institucional en los programas de mejoramiento de la
gestión del Ministerio de Educación, fijado para el año
2011 de acuerdo al artículo 6º de la ley Nº 19.553,
aplicando el porcentaje del componente variable del
artículo 9° de la ley N° 20.212, que alcanza hasta un
6,6%, si el cumplimiento hubiere sido igual o superior al
90% de las metas anuales y así sucesivamente.
En tanto, para la concesión del componente variable
durante el año 2013, las autoridades que correspondan
deberán dar cumplimiento a los procedimientos que se fijan
en los incisos cuarto y siguientes del artículo noveno de
la ley N° 20.212, dentro de los sesenta días siguientes a
la fecha de inicio de funciones de la Superintendencia de
Educación, para implementar y ejecutar las metas en lo que
reste del año 2012.