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Artículo TERCERO transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija planta de personal de la superintendencia de educación y regula materias señaladas en los artículos tercero, quinto y sexto transitorios de la ley n° 20.529

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041387 / 9270347.

Texto oficial

Artículo tercero.- Durante el año 2012, la asignación por desempeño establecida en el artículo 9º de la ley N° 20.212, en su componente base, se otorgará desde la fecha de iniciación de funciones de la Superintendencia de Educación. El pago del componente variable corresponderá sólo a los funcionarios traspasados desde el Ministerio de Educación, en relación al periodo en que hayan desempeñado sus funciones en la Superintendencia. Dicho componente se pagará en los meses que establece la ley de conformidad al grado de cumplimiento que hayan alcanzado respecto del incremento por desempeño institucional en los programas de mejoramiento de la gestión del Ministerio de Educación, fijado para el año 2011 de acuerdo al artículo 6º de la ley Nº 19.553, aplicando el porcentaje del componente variable del artículo 9° de la ley N° 20.212, que alcanza hasta un 6,6%, si el cumplimiento hubiere sido igual o superior al 90% de las metas anuales y así sucesivamente. En tanto, para la concesión del componente variable durante el año 2013, las autoridades que correspondan deberán dar cumplimiento a los procedimientos que se fijan en los incisos cuarto y siguientes del artículo noveno de la ley N° 20.212, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de inicio de funciones de la Superintendencia de Educación, para implementar y ejecutar las metas en lo que reste del año 2012.