Texto oficial
Artículo 5º. Perfeccionamiento de los empleados. Las jefaturas correspondientes harán una evaluación permanente de las competencias de los empleados de las Unidades que estén bajo su responsabilidad. Cada seis meses, reportarán al Administrador las necesidades de perfeccionamiento del personal a su cargo, lo que será resuelto en definitiva por el Comité de Ministros.