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Artículo 7 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre administración y gestión de la ilustrísima corte de apelaciones de san miguel

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041391 / 9270165.

Texto oficial

Artículo 7º. Comunicación formal por medios electrónicos. El uso del correo electrónico institucional es obligatorio para todos los funcionarios de la Corte de Apelaciones de San Miguel que cuenten con los medios tecnológicos para ello. Las comunicaciones así remitidas tienen carácter formal. La revisión periódica de la bandeja de entrada de correo electrónica es obligatoria. La Unidad correspondiente ejecutará las acciones necesarias para que toda persona que se desempeñe en la Corte de Apelaciones de San Miguel disponga o designe una cuenta de correo electrónico del Poder Judicial configurada en un equipo al que tenga acceso en forma permanente y expedita. Asimismo, brindará soporte permanente para la mantención y operación de la cuenta como para las actualizaciones de contraseña y demás aspectos relacionados. Las comunicaciones formales de la Corte de Apelaciones de San Miguel con órganos o instituciones externas, dentro o fuera del Poder Judicial, se llevarán a cabo por medios que garanticen la celeridad y certeza de su entrega. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, el Presidente de la Corte de Apelaciones gestionará la celebración de convenios y/o protocolos de comunicación con los órganos y/o instituciones que más frecuentemente interactúan con la Corte de Apelaciones.