Texto oficial
Artículo 14. Unidades Operativas de Gestión. Son los órganos del área administrativa de la Corte de Apelaciones que ejecutan las actividades administrativas. Están integradas por el personal de empleados. Se subordinan a las instrucciones directas de su respectiva Jefatura. Responder por el desempeño de las tareas administrativas que se asignen a cada una de ellas, de acuerdo a las modalidades previstas en los correspondientes procedimientos de trabajo.