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Artículo transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija planta de personal de la agencia de calidad de la educación y regula materias señaladas en los artículos tercero, quinto y sexto transitorios de la ley n° 20.529

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041540 / 9271838.

Texto oficial

Artículo transitorio: El incremento por desempeño institucional que corresponda pagar al personal traspasado desde el Ministerio de Educación a la Agencia de Calidad de la Educación en el año 2012, se determinará en relación al grado de cumplimiento de los objetivos de gestión que hubiere alcanzado el Ministerio de Educación durante el año 2011, de conformidad a la ley Nº 19.553. A su vez, para el pago de dicho incremento, durante el año 2013, las autoridades que correspondan deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º del citado cuerpo legal, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de inicio de funciones de la Agencia de Calidad de la Educación, para implementar y ejecutar las metas en lo que reste del año 2012. El incremento por desempeño colectivo que corresponda pagar al personal traspasado desde el Ministerio de Educación a la Agencia de Calidad de la Educación en el año 2012, se determinará en relación al grado de cumplimiento del convenio de desempeño colectivo suscrito para el año 2011 con el Ministro de Educación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º, letra d) de la ley Nº 19.553. Para tales efectos se deberá considerar el cumplimiento de las metas de equipo, unidad o área de trabajo al cual pertenecía el funcionario del Ministerio de Educación que fue traspasado a la Agencia de Calidad de la Educación. Por su parte, para el pago del incremento colectivo para el personal de la Agencia de Calidad de la Educación durante el año 2013, las autoridades que correspondan deberán determinar los equipos, unidades o áreas de trabajo y las metas de gestión y sus indicadores, conforme lo dispone el artículo 7º de la ley Nº 19.553, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de inicio de funciones de la Agencia de Calidad de la Educación. El cumplimiento de las metas de los equipos, unidades o áreas de trabajo deberá efectuarse entre el plazo señalado en el inciso anterior y hasta el 31 de diciembre de 2012. Respecto del personal que se incorpore a dicha institución, se procederá conforme lo establece la ley N° 19.553 y sus modificaciones.