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Artículo 39 del Decreto 702

Aprueba nuevo reglamento de sociedades anónimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041586 / 9272007.

Texto oficial

Artículo 39. En caso que la transferencia de las acciones tenga por antecedente el cumplimiento de un mandato, la custodia de las acciones o su entrega en garantía, se deberá cumplir con las mismas formalidades indicadas en el artículo anterior, pero deberá dejarse constancia de dicha circunstancia en el instrumento por el que se celebre la transferencia.