Texto oficial
Artículo 39. En caso que la transferencia de las
acciones tenga por antecedente el cumplimiento de un
mandato, la custodia de las acciones o su entrega en
garantía, se deberá cumplir con las mismas formalidades
indicadas en el artículo anterior, pero deberá dejarse
constancia de dicha circunstancia en el instrumento por el
que se celebre la transferencia.