Texto oficial
Artículo 169. En el registro público indicativo a que
se refiere el artículo 135 de la ley, deberá consignarse a
lo menos los nombres y apellidos, nacionalidad, cédula de
identidad, profesión, domicilio y fecha de iniciación y
término de sus funciones respecto del presidente y cada uno
de los directores, gerentes, ejecutivos principales o
liquidadores de la sociedad. Iguales indicaciones deberán
hacerse respecto de la o las personas que en ausencia del
gerente representen válidamente a la sociedad en todas las
notificaciones que se le practiquen.