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Artículo 169 del Decreto 702

Aprueba nuevo reglamento de sociedades anónimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041586 / 9272167.

Texto oficial

Artículo 169. En el registro público indicativo a que se refiere el artículo 135 de la ley, deberá consignarse a lo menos los nombres y apellidos, nacionalidad, cédula de identidad, profesión, domicilio y fecha de iniciación y término de sus funciones respecto del presidente y cada uno de los directores, gerentes, ejecutivos principales o liquidadores de la sociedad. Iguales indicaciones deberán hacerse respecto de la o las personas que en ausencia del gerente representen válidamente a la sociedad en todas las notificaciones que se le practiquen.