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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282156.

Texto oficial

Artículo 19.- Reexportación es el retorno al exterior DFL. 213/53, de mercancías Art. 19°. traídas al país y no nacionalizadas. Redestinación es el envío de mercancías extranjeras desde una Aduna a otra del país, para los fines de su importación inmediata o para la continuación de su almacenamiento. Transbordo de mercancías es su trasla do directo o DFL. 3-2345/79, indirecto desde un vehículo Art. 2°, a otro, o al mismo de diverso viaje, letra a). incluso su descarga a tierra con el mismo fin de continuar a su destino y aunque transcurra cierto plazo entre su llegada y su salida.