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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282160.

Texto oficial

Artículo 22.-La jurisdicción de cada Aduana comprende DFL. 213/53, dos zonas: la zona Art. 22°. primaria y la zona secundaria. Llámase zona primaria el espacio de mar o tierra en el DFL. 329/79, cual se efectúan las Art. 4°, N° 31. operaciones materiales marítimas y terrestres de la movilización de las mercancías, la que, para los efectos de su jurisdicción es recinto aduanero y en el cual han de cargarse, descargarse o recibirse las mercancías para constituir, con los demás requisitos y formalidades establecidas, un acto legal de importación, exportación, tránsito, transbordo, cabotaje o cualquiera otra operación aduanera. Llámase zona secundaria aquella parte del territorio y aguas territoriales que le corresponda a cada Aduana en la distribución que de ellos haga el Director Nacional de Aduanas, para los efectos de la competencia y obligaciones de cada una. El Director Nacional de Aduanas, con aprobación del Presidente de la República, podrá establecer en las zonas secundarias, perímetros fronterizos de vigilancia especial, en los cuales las existencias y tráficos de mercancías estarán sujetos a las prohibiciones y restricciones que se establezcan para dicho efecto. Las personas que las vulneren, se presumirán responsables de infracción aduanera. Ninguna autoridad ni empleado de Aduana podrá DFL. 329/79, intervenir en la zona Art. 4°, secundaria marítima, sin previo visto N°s. 24 y 31. bueno y anuencia de la autoridad marítima.