Texto oficial
DFL. 213/53,
Artículo 36.- Los Consejeros de la Art. 37°.
Junta General de Aduanas desempeñarán sus
cargos por un período de cinco años.
DFL. 8/63,
Art. 1°.
No podrán ser Consejeros de la Junta
las personas que tengan o caucionen
contratos con el Fisco, ya sea
personalmente o como socios comerciales.
El Presidente de la República podrá,
cuando estime conveniente, disponer el
reemplazo del Consejero de su libre
designación.
Los miembros de la Junta percibirán
como remuneración las sumas que al
efecto consulte la ley.