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Artículo 36 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282177.

Texto oficial

DFL. 213/53, Artículo 36.- Los Consejeros de la Art. 37°. Junta General de Aduanas desempeñarán sus cargos por un período de cinco años. DFL. 8/63, Art. 1°. No podrán ser Consejeros de la Junta las personas que tengan o caucionen contratos con el Fisco, ya sea personalmente o como socios comerciales. El Presidente de la República podrá, cuando estime conveniente, disponer el reemplazo del Consejero de su libre designación. Los miembros de la Junta percibirán como remuneración las sumas que al efecto consulte la ley.