Texto oficial
DFL. 213/53,
Artículo 51.- Sin perjuicio de lo Art. 96°.
establecido en convenciones
internacionales,las empresas de
transportes cuyos DL. 1348/76,
vehículos están Art. Unico.
autorizados para cruzar los límites del
territorio aduanero, queda obligados,
para complementar la labor de
fiscalización, a proporcionar
gratuitamente a la Aduana en las
estaciones o terminales fronterizos los
locales necesarios, tanto para su revisión
como para el depósito provisorio de las
mercancías; como asimismo, a transportar
gratuitamente a los empleados que en
comisión de servicios deban viajar para
supervigilar el tráfico sometido a control
aduanero.