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Artículo 72 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282219.

Texto oficial

DFL 213/53, Artículo 72.- Las especies náufragas Art. 120° entregadas a la Aduana serán restituidas por ésta a los interesados, previo el pago de los derechos de Aduana y de las expensas y gratificaciones de salvamento a que hubiere lugar. La gratificación de salvamento se fijará por la autoridad marítima con arreglo a lo dispuesto en el artículo 636 del Código Civil. Si no apareciere el interesado a la DL 2763/79 expiración de losplazos de depósito, la mercancía se Ley 18.040/81 presumirá abandonada y el Art Unico, producto de su remate, hechas las N° 3 deducciones a que se refiere el artículo 173 de esta Ordenanza, será distribuido por la Aduana respectiva entre las personas que salvaron la especie y el Servicio de Salud correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.166 del Código de Comercio.