Texto oficial
DFL 213/53,
Artículo 72.- Las especies náufragas Art. 120°
entregadas a la Aduana serán restituidas
por ésta a los interesados, previo el
pago de los derechos de Aduana y de las
expensas y gratificaciones de
salvamento a que hubiere lugar.
La gratificación de salvamento se
fijará por la autoridad marítima con
arreglo a lo dispuesto en el artículo
636 del Código Civil.
Si no apareciere el interesado a la DL 2763/79
expiración de losplazos de depósito, la
mercancía se Ley 18.040/81
presumirá abandonada y el Art Unico,
producto de su remate, hechas las N° 3
deducciones a que se refiere el artículo
173 de esta Ordenanza, será distribuido
por la Aduana respectiva entre las
personas que salvaron la especie y el
Servicio de Salud correspondiente, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo
1.166 del Código de Comercio.