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Artículo 96 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282245.

Texto oficial

DFL 3-2345/79 Artículo 96.- Cuando en una determinada Art. 22. destinación se declaren mercancías de distinta naturaleza cuyos fletes y seguros hayan sido facturados en forma global, se procederá a distribuirlos proporcionalmente de acuerdo al valor de las mercancías.