Texto oficial
DFL 10-2345/79
Artículo 147.- En los recintos de Art. 4°.
depósito fiscal o administrados por
Empresas del Estado, el almacenista
mantendrá DL. 3270/80,
permanentemente actualizado Art. 1° N° 2,
un inventario de las mercancías en letra a)
condiciones de ser subastadas.
Se incluirán en dicho inventario:
a) Las mercancías expresamente
abandonadas;
b) Las mercancías que hayan incurrido
en presunción de abandono cuando desde
dicha fecha hayan transcurrido 18 días
hábiles sin que hayan sido rescatadas, y
c) Las decomisadas.