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Artículo 147 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282298.

Texto oficial

DFL 10-2345/79 Artículo 147.- En los recintos de Art. 4°. depósito fiscal o administrados por Empresas del Estado, el almacenista mantendrá DL. 3270/80, permanentemente actualizado Art. 1° N° 2, un inventario de las mercancías en letra a) condiciones de ser subastadas. Se incluirán en dicho inventario: a) Las mercancías expresamente abandonadas; b) Las mercancías que hayan incurrido en presunción de abandono cuando desde dicha fecha hayan transcurrido 18 días hábiles sin que hayan sido rescatadas, y c) Las decomisadas.