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Artículo 164 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282315.

Texto oficial

DFL 10-2345/79 Artículo 164.- En los avisos y carteles Art 23 a que se refiere el artículo anterior, se expresará el local, día y hora en que se dará comienzo a la subasta y se indicarán en forma general y sumaría las más importantes por su calidad y valor que se incluyan en ella, previniéndose que el detalle de todas las mercancías de las subastas se consignarán en listas o catálogos que estarán a disposición del público en el local del remate, por lo menos durante los 7 días hábiles que precedan a éste. Dichas listas o catálogos contendrán el número del lote, la denominación comercial de las mercancías, los mínimos fijados para cada lote u otro dato que se estime conveniente. Los interesados en el remate deberán depositar en una caja de la Aduana que se abrirá para tal efecto, una garantía no inferior al 20% del valor mínimo de subasta de la mercancía, suma que será exigible en el momento de la adjudicación.