Texto oficial
DFL 10-2345/79
Artículo 164.- En los avisos y carteles Art 23
a que se refiere el artículo
anterior, se expresará el local, día
y hora en que se dará comienzo a la
subasta y se indicarán en forma general
y sumaría las más importantes por su
calidad y valor que se incluyan en ella,
previniéndose que el detalle de todas
las mercancías de las subastas se
consignarán en listas o catálogos que
estarán a disposición del público en
el local del remate, por lo menos durante
los 7 días hábiles que precedan a éste.
Dichas listas o catálogos contendrán el
número del lote, la denominación comercial
de las mercancías, los mínimos fijados
para cada lote u otro dato que se estime
conveniente.
Los interesados en el remate deberán
depositar en una caja de la Aduana que
se abrirá para tal efecto, una garantía
no inferior al 20% del valor mínimo de
subasta de la mercancía, suma que será
exigible en el momento de la
adjudicación.