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Artículo 167 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282318.

Texto oficial

DFL 10-2345/79 Artículo 167.- El Director Nacional Art 26 de Aduanas dispondrá las medidas necesarias para que las mercancías enajenadas sean identificadas con fines de fiscalización, por lo tanto, podrá disponer la aplicación de fajas, sellos o estampillas u DFL 329/79 otras formas de Art 4° control, de acuerdo a la naturaleza de las mercancías, conducentes a este fin. Los gastos que estas medidas originan serán considerados como causados por la preparación de las subastas.