Texto oficial
Ley 18.040/81
Artículo 4°.- Mientras tengan tal Art. 2°
carácter los recintos de depósito transitorio
aduanero fiscal y de la Empresa
Portuaria de Chile existentes al 5 de
Diciembre de 1981, seguirán rigiéndose
por las normas legales y reglamentarias
que regulan su existencia y
funcionamiento.