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Artículo PRIMERO transitorio de la Ley 20.604

Modifica la ley nº 18.290, de tránsito, estableciendo requisitos alternativos para obtener licencia profesional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041670 / 9272545.

Texto oficial

Artículo primero.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá emitir los decretos que aprueben los reglamentos que se establecen en la presente ley y los que aprueben las modificaciones correspondientes a reglamentos vigentes, dentro de los noventa días posteriores a la fecha de su publicación.