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Artículo ÚNICO de la Ley S/N

Creacion del cargo de un quinto ministro del despacho, denominado de relaciones esteriores.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041749 / 9275625.

Texto oficial

ARTÍCULO ÚNICO. Habrá un quinto Ministro del Despacho, denominado de Relaciones Esteriores, que desempeñará las funciones que designan los números 1.°, 2.°, 3.°, 4.°, 5.°, 6.°, 7.°, las del número 20, con escepcion del nombramiento i remocion de los Consejeros de Estado i las de los números 23, 24, 25 i 26 del artículo 2.° de la lei de 1° de febrero de 1837 en todo aquello que fuese concerniente al ramo de Relaciones Esteriores, i ademas lo relativo a la colonizacion. Este Ministro será el segundo en el órden de precedencia.