Texto oficial
Artículo 3°.- Fíjase a contar de la vigencia de los incisos primero, segundo y tercero del artículo 1º de la presente ley, en $7.744 el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.020.
Reajusta monto del ingreso mínimo mensual
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042016 / 9276252.