Texto oficial
Art. 50. Están exentos de obligaciones militares:
1.o El Presidente de la República y los Ministros de Estado;
2.o Los Senadores y Diputados;
3.o Los Embajadores, Ministros Plenipotenciarios, Encargados de Negocios, Secretarios de los Ministros, Cónsulos y Agentes Consulares;
4.o Los Ministros, Fiscales. Secretarios y Relatores de las Cortes de Justicia, los Jueces de Letras y sus Secretarios y los funcionarios que ejercen el Ministerio Público o el de los Defensores Públicos;
5.0 Los Intendentes y Gobernadores, los Alcaldes, los Miembros de las Asambleas Provinciales y de las Municipalidades;
6.o Los Ministros de cualquier culto, los que hubieren recibido órdenes y los religiosos profesos que acreditaren alguna de dichas calidades por medio de una solicitud, acompañada de un certificado de un obispo o de la autoridad religiosa correspondiente;
7.o Los Miembros del Cuerpo de Carabineras de Chile, en actual servicio; y
8.o Los que por razones de interés nacional, no puedan abandonar los cargos públicos que desempeñan.
En los casos necesarios, el Presidente de la República dictará un decreto supremo para el cumplimiento de lo establecido en este número.