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Artículo 52 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Decreto con fuerza de ley n.o 31

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042122 / 9284983.

Texto oficial

Art, 52. El Personal de Complemento está constituído por todos los ciudadanos, sin distinción de sexo, los cuales, encuadrados en las formaciones y organismos militares del tiempo de paz, forman el Ejército movilizado y llenan las necesidades que con respecto a personal requiera la nación en armas.