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Artículo 82 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Decreto con fuerza de ley n.o 31

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042122 / 9285016.

Texto oficial

Art. 82. Los servicios prestados en tiempo de paz en las filas del Ejército activo por los oficiales de reserva que ocupen cargos en la administración pública o municipal, no se computarán para los efectos de jubilación o retiro que pudiere corresponderles. Los servicios prestados en las filas del Ejército en tiempo de paz por los oficiales de reserva que no tengan la calidades enunciadas en el inciso anterior, no serán validos para les efectos de cualquiera jubilación o retiro.