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Artículo 134 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Decreto con fuerza de ley n.o 31

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042122 / 9285074.

Texto oficial

Art. 134. Créase la estampilla de reclutamiento cuyo valor y empleo será el que se indica a continuación: 1.- Certificados de inscripción en los registros militares $ 2.00 2.- Solicitudes para inscribirse Fuera de plazo 10.00 3.- Solicitudes sobre concesiones Contempladas en el artículo 44 2.00 4.- Resolución que las conceda 15.00 5.- Solicitudes de exclusión, Artículo 51, letra a) 2.00 6.- Resolución que las conceda 20.00 7.- Certificación que deberán obtener Los aptos que pasen a la reserva sin Hacer el servicio 10.00 8.- Solicitudes de los aptos para pasar A la reserva, artículo 28, inciso 3.o 10.00 9.- Resolución que las conceda 50.00 10.- Solicitudes de opción a la calidad de Aspirantes a oficiales de reserva 20.00 11.- Título de Subteniente de reserva 15.00 Título de Teniente de reserva 15.00 Título de Capitán de reserva 20.00 Título de Mayor de reserva 30.00 Título de Teniente Coronel y Coronel de reserva, proveniente del Ejército activo 30.00 12.- Contratos voluntarios: Soldados 2.00 Cabos 3.00 Sargentos segundos 5.00 Renovación de los mismos contratos 1.00 13.- Solicitudes y certificaciones respectivas del personal de complemento que se inutilice para el servicio militar: Cabos 0.50 Suboficiales 1.00 Oficiales de reserva 3.00 14.- Libreta de enrolamiento, artículo 19 2.00 15.- Solicitudes de apelación contra resoluciones de la Dirección de Reclutamiento, artículo 14 10.00 16.- Solicitudes de oficiales de reserva en el caso del artículo 66 10.00 17.- Las demás actuaciones no expresadas en este artículo 2.00 Los ciudadanos que se negaren a cumplir la obligación determinada por el número 7 de este artículo, sufrirán la pena de diez días de prisión. Por vía de substitución podrán pagar una multa de veinte pesos.