Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley S/N · Provincia de tarapacá.- se crea

Provincia de tarapacá.- se crea

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042215 / 9286574.

Texto oficial

Art. 2.° Esta nueva provincia se dividirá en dos departamentos, denominados Tarapacá i Pisagua. El departamento de Pisagua tendrá los siguientes límites: Al norte, al este i al oeste, los de la provincia; i al sur, una línea que comenzando en la frontera boliviana continúe por el borde sur de la quebrada de Aroma hasta el sembrío de Curaña, i desde este punto una línea que pase por la oficina de Tres Marías, esclusive, i continúe hasta un punto de la costa que diste dos kilómetros al norte de Caleta Buena. El departamento de Tarapacá tendrá los límites siguientes: Al norte, el departamento de Pisagua: al este i al oeste, los de la provincia.