Texto oficial
Art. 2.° Esta nueva provincia se dividirá en dos departamentos, denominados Tarapacá i Pisagua.
El departamento de Pisagua tendrá los siguientes límites:
Al norte, al este i al oeste, los de la provincia; i al sur, una línea que comenzando en la frontera boliviana continúe por el borde sur de la quebrada de Aroma hasta el sembrío de Curaña, i desde este punto una línea que pase por la oficina de Tres Marías, esclusive, i continúe hasta un punto de la costa que diste dos kilómetros al norte de Caleta Buena.
El departamento de Tarapacá tendrá los límites siguientes:
Al norte, el departamento de Pisagua: al este i al oeste, los de la provincia.