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Artículo 5 de la Ley S/N · Provincia de tarapacá.- se crea

Provincia de tarapacá.- se crea

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042215 / 9286577.

Texto oficial

Art. 5.° La Gobernacion de Pisagua tendrá los siguientes empleados, con los sueldos anuales que a continuacion se espresan: Un Gobernador, con $ 4,000 Una gratificacion para pago de casa de 1,000 Un secretario, con 2,400 Un oficial de pluma 1,200