Texto oficial
Art. 14. Se declara que son chilenos naturalizados los nacidos en el territorio de Tarapacá i actualmente residentes en él, salvo aquellos que en el término de un año, después de promulgada la presente lei, manifiesten ante la Municipalidad respectiva su deseo de ser considerados como peruanos.
Sin embargo, cuando algún individuo comprendido en la disposicion del inciso precedente solicitare, en conformidad al artículo 16, el ser inscrito en los rejistros electorales, adquirirá, por este solo hecho, el carácter de ciudadano chileno.