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Artículo 4 transitorio de la Ley S/N · Provincia de tarapacá.- se crea

Provincia de tarapacá.- se crea

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042215 / 9286593.

Texto oficial

Art. 4.° Para los efectos de la Lei Electoral en las próximas elecciones, el territorio de Antofagasta se considerará como un departamento, i, en consecuencia, elejirá una Municipalidad, un Diputado propietario i un suplente, i concurrirá con la provincia de Atacama a la eleccion de senadores de dicha provincia. Las elecciones se harán en Antofagasta con arreglo a las prescripciones que a este respecto contienen los procedentes artículos transitorios, con las siguientes modificaciones: Las juntas de mayores contribuyentes se compondrán de los ciudadanos que paguen las mayores cuotas de la contribucion agrícola, de patentes fiscales i de alumbrado i serenos. La sentencia que sobre la formacion de la lista de mayores contribuyentes dicte el juez de letras no es apelable; pero podrá pedirse reposicion o enmienda de ella, dentro del término de tercero dia, despues de su fijacion o publicacion i ante el juez que la hubiere pronunciado.