Texto oficial
Art. 4.° Para los efectos de la Lei Electoral en las próximas elecciones, el territorio de Antofagasta se considerará como un departamento, i, en consecuencia, elejirá una Municipalidad, un Diputado propietario i un suplente, i concurrirá con la provincia de Atacama a la eleccion de senadores de dicha provincia.
Las elecciones se harán en Antofagasta con arreglo a las prescripciones que a este respecto contienen los procedentes artículos transitorios, con las siguientes modificaciones:
Las juntas de mayores contribuyentes se compondrán de los ciudadanos que paguen las mayores cuotas de la contribucion agrícola, de patentes fiscales i de alumbrado i serenos.
La sentencia que sobre la formacion de la lista de mayores contribuyentes dicte el juez de letras no es apelable; pero podrá pedirse reposicion o enmienda de ella, dentro del término de tercero dia, despues de su fijacion o publicacion i ante el juez que la hubiere pronunciado.