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Artículo 3 de la Ley 20.597

Modifica la ley general de pesca y acuicultura en materia de fondo de fomento para la pesca artesanal, crea la comisión nacional de acuicultura y los consejos zonales de pesca que indica, y otras materias, y modifica otros cuerpos legales relacionados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042556 / 9286790.

Texto oficial

Artículo 3º.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de 2011, que modificó la estructura orgánica del Servicio Nacional de Pesca, en los siguientes términos: 1) En su artículo primero, elimínase la frase "a cargo de un Subdirector,", e incorpórase la siguiente oración final: "La Subdirección estará a cargo de un Subdirector Nacional de Acuicultura, grado 4º de la Escala Única de Sueldos, de Segundo Nivel Jerárquico y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.". 2) Intercálase, a continuación del artículo primero, el siguiente artículo primero bis: "Artículo primero bis.- Corresponderán, especialmente, al Subdirector Nacional de Acuicultura, las siguientes funciones: a) Subrogar al Subdirector Nacional. b) Asesorar al Director Nacional y demás órganos del Servicio en materia de acuicultura. c) Planificar las acciones de fiscalización de cumplimiento de la normativa ambiental, de salud animal y demás aplicable a la acuicultura. d) Supervisar y evaluar la ejecución de las acciones a que se refiere el literal precedente. e) Coordinar a las Direcciones Regionales, Departamentos y demás unidades del Servicio que ejecutan funciones en materia de acuicultura. f) Proponer al Director Nacional los programas sanitarios y demás normas que, conforme a la legislación aplicable a la acuicultura, corresponda dictar al Servicio. g) Administrar el registro de personas acreditadas para elaborar los instrumentos de evaluación ambiental y sanitaria y demás que se requieran. h) Controlar a las personas a que se refiere el literal anterior y proponer al Director Nacional las sanciones que corresponda aplicar a las mismas en los casos previstos por la normativa. i) Presentar al Director Nacional, para que éste ejerza la facultad a que se refiere la letra a) del artículo 28 del decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1983, propuestas de normas para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre acuicultura.".