Texto oficial
Artículo 11°.- Para calificarse los requisitos a que
se refiere el artículo 13, de la Ley de Tránsito, los
postulantes a licencia de conductor deberán aprobar los
correspondientes exámenes físico, síquico, teórico y
práctico. La aprobación o reprobación de estas
examinaciones deberán ser consignadas, en forma previa al
otorgamiento o denegación de la licencia de conductor, en
la Plataforma Electrónica y validadas en ésta por el
funcionario que las haya llevado a cabo, previo acceso a la
misma mediante el correspondiente método de autenticación.
Además de las causales de los artículos 13, 14 y 15 de
la Ley de Tránsito, no se concederá licencia a quien no
acredite, mediante los exámenes referidos, su idoneidad
física y síquica y los conocimientos teóricos y
prácticos respectivos.
No obstante, antes de resolverse en definitiva sobre la
concesión de la licencia requerida, el médico podrá
reexaminar por una vez mas al postulante rechazado en un
primer examen médico, en un plazo que determinará
prudencialmente, el cual no podrá exceder de 60 días
hábiles contados desde la fecha del rechazo original. Por
su parte, el interesado podrá repetir por una vez, en su
caso, sus exámenes teórico y práctico, en un plazo no
superior a veinticinco días hábiles del primero. El
proceso antes señalado resultará también aplicable cada
vez que se presente una nueva solicitud luego de haberse
denegado la concesión de la licencia por causas
susceptibles de ser solucionadas, según los términos
dispuestos en el artículo 17 de la Ley de Tránsito.
Siempre deberán realizarse todos los exámenes
correspondientes para las evaluaciones físicas y síquicas,
no obstante haber sido reprobado el postulante en alguna de
ellas.
Los exámenes teóricos serán eliminatorios y, por
consiguiente, los postulantes reprobados no serán admitidos
al examen práctico. Asimismo, quienes no sean aprobados en
los exámenes físico-síquico no serán admitidos al examen
práctico.
Durante la realización de los exámenes que verifican
idoneidad física y síquica y conocimientos teóricos y
prácticos, no se permitirá la utilización de teléfonos
móviles o cualquier otro sistema de intercomunicación, ni
la de equipos, aparatos, o sistemas de captación,
grabación, recepción o transmisión de datos o
información, ni de manuales ni documentos impresos.
Asimismo, no se permitirá la captación, registro,
almacenamiento y/o distribución de las preguntas y/o
respuestas que conforman los exámenes que verifican los
conocimientos teóricos.
Pasados los plazos de reexamen sin la concurrencia del
postulante, si persiste la reprobación o si el postulante
incumple lo establecido en el inciso anterior, deberá
denegarse la concesión de licencia.