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Artículo 11 del Decreto 170

Reglamento para el otorgamiento de licencias de conductor

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
(fecha marcadora que publica BCN, sin fecha concreta de versión)
Identificadores oficiales

idNorma: 10426 · idParte: 7140189

Texto oficial

Artículo 11°.- Para calificarse los requisitos a que se refiere el artículo 13, de la Ley de Tránsito, los postulantes a licencia de conductor deberán aprobar los correspondientes exámenes físico, síquico, teórico y práctico. La aprobación o reprobación de estas examinaciones deberán ser consignadas, en forma previa al otorgamiento o denegación de la licencia de conductor, en la Plataforma Electrónica y validadas en ésta por el funcionario que las haya llevado a cabo, previo acceso a la misma mediante el correspondiente método de autenticación. Además de las causales de los artículos 13, 14 y 15 de la Ley de Tránsito, no se concederá licencia a quien no acredite, mediante los exámenes referidos, su idoneidad física y síquica y los conocimientos teóricos y prácticos respectivos. No obstante, antes de resolverse en definitiva sobre la concesión de la licencia requerida, el médico podrá reexaminar por una vez mas al postulante rechazado en un primer examen médico, en un plazo que determinará prudencialmente, el cual no podrá exceder de 60 días hábiles contados desde la fecha del rechazo original. Por su parte, el interesado podrá repetir por una vez, en su caso, sus exámenes teórico y práctico, en un plazo no superior a veinticinco días hábiles del primero. El proceso antes señalado resultará también aplicable cada vez que se presente una nueva solicitud luego de haberse denegado la concesión de la licencia por causas susceptibles de ser solucionadas, según los términos dispuestos en el artículo 17 de la Ley de Tránsito. Siempre deberán realizarse todos los exámenes correspondientes para las evaluaciones físicas y síquicas, no obstante haber sido reprobado el postulante en alguna de ellas. Los exámenes teóricos serán eliminatorios y, por consiguiente, los postulantes reprobados no serán admitidos al examen práctico. Asimismo, quienes no sean aprobados en los exámenes físico-síquico no serán admitidos al examen práctico. Durante la realización de los exámenes que verifican idoneidad física y síquica y conocimientos teóricos y prácticos, no se permitirá la utilización de teléfonos móviles o cualquier otro sistema de intercomunicación, ni la de equipos, aparatos, o sistemas de captación, grabación, recepción o transmisión de datos o información, ni de manuales ni documentos impresos. Asimismo, no se permitirá la captación, registro, almacenamiento y/o distribución de las preguntas y/o respuestas que conforman los exámenes que verifican los conocimientos teóricos. Pasados los plazos de reexamen sin la concurrencia del postulante, si persiste la reprobación o si el postulante incumple lo establecido en el inciso anterior, deberá denegarse la concesión de licencia.