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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 339

Aprueba ley sobre tránsito público

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042752 / 9288792.

Texto oficial

Artículo 1.o Corresponderá a las reparticiones y funcionarios que determina la presente ley, la organización y vigilancia del tránsito público en el país, y la represión de las faltas o infracciones a las leyes o reglamentos sobre la materia, que se cometan en las calles, caminos y demás vías públicas.