Texto oficial
Art. 9.o Corresponderá especialmente a las Municipalidades, en materia de tránsito público:
a) Determinar las calles y caminos de tránsito continuo y preferente, y establecer las demás prohibiciones y limitaciones sobre la materia que autoricen las leyes o sus reglamentos.
b) Fijar los lugares de estacionamiento de vehículos, dentro de los sectores urbanos de la comunas.
c) Determinar las horas y los procedimientos de carga y descarga de los vehículos, dentro de dichos sectores.
d) Imponer el uso de taxímetros u otros sistemas en los vehículos de alquiler, y fijar las tarifas de estos vehículos.
e) Ejecutar la señalización del tránsito, en las vías públicas de la comuna, de acuerdo con las instrucciones de la Dirección General del Tránsito y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.o, letra m).
f) Reglamentar las condiciones de comodidad, seguridad, limpieza y estética de los vehículos de servicio público, y velar por la higiene y corrección de sus conductores; y
g) Determinar las líneas o recorridos de autobuses y las tarifas y demás condiciones de este servicio, y conceder a los empresarios de dichos vehículos permisos de recorridos desde un año hasta por un plazo de cinco años. Cuando se tratare de líneas y autorizaciones de recorridos que comprendan varias comunas, aquéllas serán fijadas y concedidas por el Gobernador del departamento o el Intendente de la provincia, en su caso, con audiencia de los Alcaldes de las comunas interesadas y del Director Provincial del Tránsito. Si se tratare de servicios que abarcaren territorios de varias provincias, las concesiones respectivas serán otorgadas por el Ministerio del Interior, con audiencia del Director General del Tránsito.