Texto oficial
Art. 12. El cargo de Director General del Tránsito deberá ser desempeñado por un Jefe del Cuerpo de Carabineros de Chile, y los Directores Provinciales, por Oficiales de dicho Cuerpo, en servicio activo.
Aprueba ley sobre tránsito público
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042752 / 9288803.