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Artículo TRANSITORIO del Decreto Con Fuerza de Ley 339

Aprueba ley sobre tránsito público

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042752 / 9288835.

Texto oficial

Artículo transitorio Mientras se dicta la Ley General sobre Rentas Municipales, la Dirección General y los Departamentos Provinciales del Tránsito, y las Municipalidades, podrán cobrar derechos hasta de cincuenta pesos por el otorgamiento de cédulas de competencia para conducir vehículos y por las demás actuaciones en que les corresponda intervenir en conformidad con la presente ley. Estos derechos serán a beneficio de las Municipalidades de las respectivas comunas cabeceras de provincias, o en su caso, de la Municipalidad a que correspondiere la actuación. El Reglamento General de esta ley fijará detalladamente el monto de los derechos para cada una de las diversas actuaciones, en relación con la importancia de las mismas y dentro del máximo señalado.