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Artículo 2 de la Ley 20.610

Anticipa el pago del bono de la ley nº 20.506, "bono bodas de oro", para los matrimonios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1043126 / 9290424.

Texto oficial

Artículo 2º.- Los cónyuges señalados en el Nº 1 del artículo 1º de esta ley, podrán impetrar el derecho al bono de la ley Nº 20.506 dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hubiesen cumplido los años de matrimonio señalados en el Nº 1 del antedicho artículo o a contar de la fecha de publicación de la presente ley, si ésta fuese posterior a aquella. Se entenderá que renuncian al mencionado bono aquellos beneficiarios que no lo soliciten dentro del plazo antes señalado. El viudo o viuda de un cónyuge señalado en el inciso anterior, que tenga derecho a la mitad del bono en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la ley Nº 20.506, podrá impetrarlo dentro de los doce meses siguientes a la fecha que le hubiere correspondido cobrarlo de acuerdo al inciso anterior.