Saltar al contenido

Artículo N° II de Auto Acordado S/N

Modifica auto acordado de veinte de abril de dos mil doce, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de los autos acordados sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones y auto acordado de veinticinco de junio de dos mil doce, que regula la tramitación y los procedimientos que deben aplicar los tribunales electorales regionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1043153 / 9290569.

Texto oficial

II.- En el Auto Acordado del Tribunal Calificador de Elecciones, publicado el veinticinco de junio de dos mil doce, en los numerales 71 y 81 se eliminan, respectivamente, las palabras "para". Y se agrega, en cada uno de ellos, el siguiente inciso: "En los casos que estos recursos de apelación se presenten en los Tribunales Electorales Regionales, éstos serán enviados inmediatamente, en forma íntegra, con el carácter de urgente y por cualquier medio idóneo y expedito al Tribunal Calificador de Elecciones.".