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Artículo 8 de la Ley 20.612

Otorga a los funcionarios del sector salud que indica, una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1043278 / 9292249.

Texto oficial

Artículo 8º.- En todo lo que no fuere incompatible con la presente ley, se aplicará lo dispuesto en el reglamento para el otorgamiento de la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 1º transitorio de la ley Nº 20.209, contenido en el decreto supremo Nº 109, de 2008, del Ministerio de Salud.